Guía para contribuyentes
- barcocom165
- 1 abr
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Impuesto a la Renta
Bancarización
Bancarización1
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.
• Se comprenderá como caso entendido, al contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes, por el cual se debe emitir al menos un comprobante de venta, de tal forma que si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato, convenio o acuerdo superior a USD 500,00 el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen, independientemente del valor de cada pago; sin embargo, en los contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos; y, en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los USD 500,00. A continuación, se citan algunos ejemplos:
1. Un contribuyente firma un contrato de arrendamiento por un año, en el cual se establece un canon o cuota de arrendamiento de USD 300 mensuales, cada pago mensual tiene un comprobante de venta. Si bien el valor del contrato en el año corresponde a USD 3.600; en este caso al ser un contrato de tracto sucesivo, no es necesario el cumplimiento del requisito de bancarización por cuanto cada cuota es menor a USD$ 500 y se consideran como transacciones independientes.
2. Un contribuyente necesita comprar materiales de oficina y firma un contrato o llega a un acuerdo con el proveedor, por un total de USD 1.200,00 cuyo pago se pacta en tres cuotas de USD 400,00 cada una; el proveedor entrega un comprobante de venta por el total de la transacción, es decir, USD 1.200,00. En este caso se entiende una sola transacción y a pesar de que el pago se divide en tres cuotas, el contrato es por el monto total de USD 1.200,00 y deberá cumplir con el requisito de bancarización.
1 Artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
• Adicionalmente, para aquellas transacciones realizadas con un mismo proveedor, que impliquen la trasferencia de un bien y la prestación de un servicio accesorio al bien adquirido, y que ambas transacciones (la transferencia del bien y la prestación del servicio) consten detalladas en un solo comprobante de venta, se considerará como caso entendido a cada transacción; es decir, una transacción será la transferencia del bien y otra transacción será la prestación del servicio accesorio, conforme se ilustra en el siguiente ejemplo:
1. Un contribuyente firma un contrato por USD 4.000,00 para la adquisición de un activo, el mismo que incluye el pago del transporte del activo hasta las instalaciones del contribuyente, para lo cual el proveedor le entrega un comprobante de venta detallando la adquisición del activo por USD
3.800,00 y el cobro de USD 200,00 por transporte. En este caso, el requisito de bancarización es obligatorio para el pago de los USD 3.800,00 y para la cancelación de los USD 200,00 de transporte se puede utilizar cualquier forma de pago.


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